bis A. LEY 19413 Art. UNICO, N° 2) El que conociendo su origen o no pudiendo menos que D.O. 20.09.1995 conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato o sustracción de madera, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales. LEY 20253 Para la determinación de la pena aplicable el tribunal Art. 1 N°5 tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies, D.O. 14.03.2008 así como la gravedad del delito en que se obtuvieron, si Ley 21488 éste era conocido por el autor. Art. 1 N° 5 a) Cuando el objeto de la receptación sean vehículos D.O. 27.09.2022 motorizados o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telecomunicaciones, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o la pena de presidio menor en su grado máximo, y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, respectivamente. La sentencia condenatoria por delitos de este inciso dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos. Si dichos elementos son almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, la clausura definitiva de dicho establecimiento, oficiándose a la autoridad competente. LEY 20273 Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se Art. 1 c) aplicará el máximum de la pena privativa de libertad allí D.O. 28.06.2008 señalada y multa equivalente al doble de la tasación Ley 20639 fiscal, al autor de receptación de vehículos motorizados Art. ÚNICO, N°3 que conociere o no pudiere menos que conocer que en la D.O. 11.12.2012 apropiación de éste se ejerció sobre su legítimo tenedor Ley 21761 alguna de las conductas descritas en el artículo 439. Lo Art. 1º N° 4 dispuesto en este inciso no será aplicable a quien, por el D.O. 17.09.2025 mismo hecho, le correspondiere participación responsable Ley 21170 por cualquiera de las hipótesis del delito de robo Art. 1 N° 5 a) previstas en el artículo 433 y en el inciso primero del D.O. 26.07.2019 artículo 436. Ley 21170 Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en Art. 1 N° 5 b) el inciso primero, cuando el autor haya incurrido en D.O. 26.07.2019 reiteración de esos hechos o sea reincidente en ellos. En los casos de reiteración o reincidencia en la receptación de los objetos señalados en el inciso tercero, se aplicará la pena privativa de libertad allí establecida, aumentada en un grado. Ley 21170 Tratándose del delito de abigeato o sustracción de Art. 1 N° 5 c) madera y la multa establecida en el inciso primero será de D.O. 26.07.2019 setenta y cinco a cien unidades tributarias mensuales y el juez podrá disponer la clausura definitiva del establecimiento. Ley 20596 Si el valor de lo receptado excediere de cuatrocientas Art. 3 N°6 unidades tributarias mensuales, se impondrá el grado D.O. 04.07.2012 máximo de la pena o el máximun de la pena que corresponda Ley 21488 en cada caso. Art. 1 N° 5 b) D.O. 27.09.2022 Ley 20931 Art. 1 N°5 D.O. 05.07.2016 § VI. De la usurpación.