Artículo 542

Para la represión y castigo de las faltas que se cometieren ante la Corte Suprema y ante las Cortes de Apelaciones, mientras ejercen sus funciones, estos tribunales podrán emplear alguno de los medios siguientes: 1°) Amonestación privada; 2°) Censura por escrito; 3°) Multa de 1 a 15 días de sueldo o multa no inferior a dos ni superior a diez unidades tributarias mensuales, y; DL 2876, JUSTICIA 4°) Arresto que no exceda de ocho días. Art. 6 g) Este arresto será siempre conmutable en multa, en proporción de media unidad tributaria mensual por cadadía. a) y Estos tribunales tendrán, también, las facultades que b) el artículo 531 otorga a los jueces de letras, para la represión o castigo de las faltas de respeto que se cometieren en los escritos que se les presentaren.