Artículo 401 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 401 (391). En general el mérito de la confesión no puede dividirse en perjuicio del confesante. Podrá, sin embargo, dividirse: 1° Siempre que comprenda hechos diversos enteramente desligados entre sí; y 2° Cuando, comprendiendo varios hechos ligados entre sí o que se modifiquen los unos a los otros, el contendor justifique con algún medio legal de prueba la falsedad de las circunstancias que, según el confesante, modifican o alteran el hecho confesado.