Artículo 103: Los notarios, conservadores, archiveros y otros ministros de fe que infrinjan las…

Art. 103. Los notarios, conservadores, archiveros y otros ministros de fe que infrinjan las obligaciones que les impone n las diversas leyes tributarias, serán sancionados en la forma prevista en dichas leyes.

Chile Artículo 103 del Código Tributario: Los notarios, conservadores, archiveros y otros ministros de fe que infrinjan las…