Artículo 23

a) Aprobar el procedimiento objetivo y general a que se D.O. 09.03.2000 refieren los artículos 15 y 17, en su caso; b) Designar, de la terna que le presente el juez presidente, al administrador del tribunal; c) Suprimida. LEY 20286 d) Resolver acerca de la remoción del administrador; Art. 5 N° 1 e) Designar al personal del juzgado o tribunal, a D.O. 15.09.2008 propuesta en terna del administrador; f) Conocer de la apelación que se interpusiere en contra de la resolución del administrador que remueva al subadministrador, a los jefes de unidades o a los empleados del juzgado o tribunal; g) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual que le presente el juez presidente, para ser propuesto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y h) Conocer de todas las demás materias que señale la ley. En los juzgados de garantía en que se desempeñen uno o dos jueces, las atribuciones indicadas en las letras b), c), d) y f) corresponderán al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva. A su vez, las atribuciones previstas en los literales a), e), g) y h) quedarán radicadas en el juez que cumpla la función de juez presidente. Párrafo 4º LEY 19665 Del Juez Presidente del Comité de Jueces D.O. 09.03.2000