Artículo quincuagésimo sexto transitorio: Disolución y liquidación de asociaciones de Gendarmería

QUINCUAGÉSIMA SEXTA. A contar de la fecha de publicación de la presente reforma constitucional, las asociaciones de funcionarios de Gendarmería de Chile quedarán disueltas, y su liquidación se efectuará conforme a la ley bajo la cual se hayan constituido.

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