La Dirección General de Aguas, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización de obras en caso de acreditarse fehacientemente la extracción de aguas en un punto no reconocido o constituido de conformidad a la ley. Asimismo, podrá ordenar el cegamiento de un pozo una vez que la resolución se encuentre ejecutoriada. Para cumplir con estas finalidades, el Director General de Aguas, o los Directores Regionales, podrán ejercer las facultades contenidas en el artículo 138 de este Código. Ley 21064 Art. 1 N° 31 D.O. 27.01.2018