Artículo 485 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 485. (507). Los demás bienes no comprendidos en los tres artículos anteriores, se tasarán y venderán en remate público ante el tribunal que conoce de la ejecución, o ante el tribunal dentro de cuya jurisdicción estén situados los bienes, cuando así se resuelva a solicitud de partes y por motivos fundados. Con todo, cuando así lo disponga el tribunal, por resolución fundada, el remate podrá verificarse en forma remota. Ley 21394 Corresponderá a la Corte Suprema regular, mediante Art. 3° N° 19, a) auto acordado, la forma en que se realizarán los remates por vía remota, debiendo establecer mecanismos que aseguren la efectiva participación de quienes manifiesten su voluntad de comparecer de esa forma y que cumplan con los requisitos legales. Ley 21394 Art. 3° N° 19, b)