Artículo 202 del Código Procesal Penal de Chile

– Exhumación. En casos calificados y cuando considerare que la exhumación de un cadáver pudiere resultar de utilidad en la investigación de un hecho punible, el fiscal podrá solicitar autorización judicial para la práctica de dicha diligencia. El tribunal resolverá según lo estimare pertinente, previa citación del cónyuge o del conviviente civil, o de los parientes más cercanos del difunto. Ley 20830 En todo caso, practicados el examen o la autopsia Art. 40 iii) correspondientes se procederá a la inmediata sepultura del D.O. 21.04.2015 cadáver.