Artículo 862 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 862. (1041). Si hay bienes que inventariar en otro territorio jurisdiccional y lo pide algún interesado presente, se expedirán exhortos a los jueces Art. quinto Nº 23 respectivos, a fin de que los hagan inventariar y remitan originales las diligencias obradas para unirlas a las principales.