Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 343 (332). Cuando las copias agregadas sólo tengan una parte del instrumento original, cualquiera de los Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 interesados en el pleito podrá exigir que se agregue el todo o parte de lo omitido, a sus expensas, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre pago de costas.