El que sin autorización fabricare moneda que tenga curso legal en la República, aunque sea de la misma materia, peso y ley que la legítima, sufrirá las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. LEY 19450 Cuando el peso o la ley fueren inferiores a los Art. 1 d) legales, las penas serán presidio menor en su grado medio y D.O. 18.03.1996 multa de seis a quince unidades tributarias mensuales. LEY 19450 Art. 1 e) D.O. 18.03.1996