El Presidente del Consejo Superior tiene la representación legal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Art. Primero. El Consejo Superior podrá delegar parte de sus facultades en un consejero o comisión de consejeros, en el director, en el subdirector, en los jefes de departamentos y en los delegados zonales de la Corporación.