Se impondrán las penas generales de este Código para los casos de homicidio y lesiones: 1.° Si el duelo se hubiere verificado sin la asistencia de padrinos. 2º ° Cuando se provocare o diere causa a un desafío proponiéndose un interés pecuniario o un objeto inmoral. 3.° Al combatiente que faltare a las condiciones esenciales concertadas por los padrinos. § V. Disposiciones comunes a los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 de este Título Ley 21212 Art. 1 N° 7 D.O. 04.03.2020