Artículo 373 del Código Procesal Penal de Chile

– Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad total o sólo la parcial del juicio oral y de la sentencia, si el vicio hubiere generado efectos que son divisibles y subsanables por separado sólo respecto de determinados delitos o recurrentes: Ley 21394 a) Cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en Art. 1° N° 10 el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido D.O. 30.11.2021 sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, y LEY 20074 b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se Art. 1º Nº 46 hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que D.O. 14.11.2005 hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.