Artículo 39: Los contribuyentes podrán igualmente hacer el pago por medio de vale vistas,…

Art. 39. Los contribuyentes podrán igualmente hacer el pago por medio de vale vistas, letras bancarias, o cheques extendidos a nombre de la respectiva tesorería y remitidos por carta certificada al Tesorero correspondiente, indicando su nombre y dirección. El Tesorero ingresará los valore s y enviará los recibos al contribuyente por carta certificada en el mismo día en que reciba dichos valores. Todo error u omisión cometido en el vale vist a, en la letra o en el giro del cheque, o el atraso de cualquiera naturaleza que se a, que impida el pago de todo o parte de los impuestos en arcas fiscales dentro del plazo legal, hará incurrir al contribuyente en las sanciones e intereses penales pertinentes por la parte no pagada oportunamente. En caso que el pago se h aga por carta certificada, los impuestos se entenderán pagados el día en que la oficin a de correos reciba dicha carta para su despacho. Para acogerse a lo dispuesto en este ar tículo será necesario enviar la carta certificada con tres días de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo.

Chile Artículo 39 del Código Tributario: Los contribuyentes podrán igualmente hacer el pago por medio de vale vistas,…