Artículo primero transitorio: Normas sobre el derecho a la vida y la integridad física

PRIMERA.- Mientras se dictan las disposiciones que den cumplimiento a lo prescrito en el inciso tercero del número

1º del artículo 19 de esta Constitución, continuarán rigiendo los preceptos legales actualmente en vigor.

DISPOSICION

TRANSITORIA

Chile Artículo primero transitorio Normas sobre el derecho a la vida y la integridad física