Art. 837. (1009). La autorización judicial para repudiar el reconocimiento de un hijo natural que se encuentre bajo interdicción, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 833 y 835. Título VI DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Y DEL DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS 1. Del nombramiento de tutores y curadores