Artículo 230 del Código Penal de Chile

Si no tuviere renta el funcionario que debe ser penado con suspensión o inhabilitación para cargos o empleos públicos, se le aplicará además de estas penas la de reclusión menor en cualquiera de sus grados o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, según los casos. LEY 19450 Art. 1 i) D.O. 18.03.1996