Tampoco serán obligados a prestar juramento o promesa los fiscales judiciales que, con arreglo a lo establecido en el presente Código, fueren llamados a integrar accidentalmente una Corte de Apelaciones o la Corte Suprema.Los abogados llamados a integrar una Corte de a) Apelaciones sólo prestarán juramento o promesa la primera vez que entren a desempeñar este encargo; pero respecto deellos, el juramento o promesa prestado en un tribunal no se Art. 11 tomará en cuenta en otro, para el efecto de este artículo. El juramento o promesa dispuesto en los incisosanteriores podrá realizarse de manera presencial o por vía b) remota mediante videoconferencia.