Artículo 389 del Código Procesal Penal de Chile

– Normas supletorias. El procedimiento D.O. 14.11.2005 simplificado se regirá por las normas de este Título y, en lo que éste no proveyere, supletoriamente por las del Libro Segundo de este Código, en cuanto se adecuen a su brevedad y simpleza.