– Niños, niñas y adolescentes con necesidad de protección internacional. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a solicitar y recibir protección como refugiado, en los términos establecidos por la legislación correspondiente. Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a solicitar y que se le reconozca su condición de apátrida en los términos determinados por las normas aplicables. En los casos en los que los niños, niñas o adolescentes se encontraren no acompañados o separados de sus familias, la autoridad competente procurará remitir los antecedentes al juzgado de familia que corresponda para que proceda a la designación inmediata de un representante legal, el cual deberá intervenir en todas las etapas del procedimiento, bajo sanción de nulidad. Oportunamente, la autoridad competente deberá llevar adelante un procedimiento de determinación del interés superior para la identificación de soluciones duraderas apropiadas, tales como la reunificación familiar, la naturalización, para el caso de los niños, niñas y adolescentes apátridas, así como respecto de las medidas de cuidado y asistencia temporal que deberán proveer un entorno seguro y protector en el que recibirán el cuidado físico y emocional apropiado, y en el que sus necesidades especiales serán satisfechas. La autoridad administrativa encargada del conocimiento de estas solicitudes dará prioridad a la tramitación de estos casos, velando siempre por el interés superior del niño, niña o adolescente solicitante de la condición de refugiado o apátrida. Cuando los niños, niñas o adolescentes soliciten el reconocimiento de alguna de estas condiciones en frontera, la autoridad de control migratorio no podrá impedir el ingreso al territorio nacional, debiendo resguardar su ingreso en función de lo señalado en la ley respectiva.