Artículo 73 del Código de Comercio

Art. 73. El corredor que intervenga en la venta de mercaderías está obligado: 1° A expresar la calidad, cantidad y precio de la cosa vendida, el lugar y época de la entrega, y la forma en que deba pagarse el precio; 2° A asistir a la entrega de las que se hubieren vendido con su intervención, siempre que al efecto sea requerido por alguno de los contratantes.