Artículo 246 del Código Penal de Chile

BIS. El funcionario público que revelare o consintiere que otro tomare conocimiento de uno o más hechos ventilados en un procedimiento judicial o administrativo sancionatorio o disciplinario en el cual le hubiere correspondido intervenir bajo un deber de reserva será sancionado con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales. Ley 21592 Si la información a que se refiere el inciso anterior Art. 21 N° 3 fuere la de la identidad del denunciante, la pena será de D.O. 21.08.2023 reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales.