Artículo 167 del Código Procesal Penal de Chile

– Archivo provisional. En tanto no se hubiere producido la intervención del juez de garantía en el procedimiento, el ministerio público podrá archivar provisionalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos. Si el delito mereciere pena aflictiva, el fiscal deberá someter la decisión sobre archivo provisional a la aprobación del Fiscal Regional o del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda. Ley 21694 Si el delito tuviere asignada pena de crimen, la forma Artículo segundo y el medio en que se comunicará a la víctima, el N° 8) fundamento de la decisión y las diligencias de D.O. 04.09.2024 investigación efectivamente practicadas se regularán en un Ley 21771 instructivo general dictado por el Fiscal Nacional. Art. 3 N° 5 La víctima podrá solicitar al ministerio público la D.O. 01.10.2025 reapertura del procedimiento y la realización de diligencias de investigación. Asimismo, podrá reclamar de la denegación de dicha solicitud ante las autoridades del ministerio público.