Artículo 47.- La Cámara de Diputados está integrada por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de diputados, los distritos electorales y la forma de su elección.
La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada cuatro años.
único
Chile Artículo 47: La Cámara de Diputados está integrada