Artículo 346 del Código Procesal Penal de Chile

– Audiencia de comunicación de la LEY 20074 sentencia. Una vez redactada la sentencia, de Art. 1º Nº 43 conformidad a lo previsto en el artículo 342, se D.O. 14.11.2005 procederá a darla a conocer en la audiencia fijada al efecto, oportunidad a contar de la cual se entenderá notificada a todas las partes, aun cuando no asistieren a la misma.