Artículo 197 del Código Penal de Chile

El que, con perjuicio de tercero, cometiere en instrumento privado alguna de las falsedades designadas en el art. 193, sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, o sólo la primera de ellas según las circunstancias. LEY 19450 Si tales falsedades se hubieren cometido en letras de Art. 1 h) cambio u otra clase de documentos mercantiles, se castigará D.O. 18.03.1996 a los culpables con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo con la primera de estas penas atendidas las circunstancias. LEY 19450 Art. 1 j) D.O. 18.03.1996