El que, con perjuicio de tercero, cometiere en instrumento privado alguna de las falsedades designadas en el art. 193, sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, o sólo la primera de ellas según las circunstancias. LEY 19450 Si tales falsedades se hubieren cometido en letras de Art. 1 h) cambio u otra clase de documentos mercantiles, se castigará D.O. 18.03.1996 a los culpables con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo con la primera de estas penas atendidas las circunstancias. LEY 19450 Art. 1 j) D.O. 18.03.1996