Artículo 419 del Código de Comercio

Art. 419. Todas las acciones contra los socios no liquidadores, sus herederos o causahabientes prescriben en cuatro años contados desde el día en que se disuelva LEY 16952 la sociedad, siempre que la escritura social haya fijado Art. 3º su duración o la escritura de disolución haya sido D.O. 01.10.1968 inscrita conforme al artículo 354. Si el crédito fuere condicional, la prescripción correrá desde el advenimiento de la condición.