La obligación de mantener los cauces u Ley 21435 obras que constituyen el sistema de drenaje, recae sobre Art. 1, N° 17 todos aquellos que reportan beneficios del mismo, en D.O. 06.04.2022 conformidad a lo que establecen los artículos siguientes. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 15 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) No se podrá construir obra alguna que eleve el nivel natural de los desagües y el nivel freático con perjuicio de terceros. Sin embargo, la mantención de las obras de drenaje que sea necesario construir para evitar los daños a que se refiere el inciso anterior, serán de cargo del que ordene las obras