El que sin autorización legal estableciere casas de préstamo sobre prendas, sueldos o salarios, sufrirá las penas de reclusión menor en su grado mínimo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, y comiso de las cantidades prestadas, hasta la suma de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales. LEY 19450 Art. 1 i) D.O. 18.03.1996 LEY 19450 Art. 1 l) D.O. 18.03.1996