artículo 28 al 40, en cada comuna habrá, a lo menos, un juzgado de letras. LEY 18969 Los juzgados de letras estarán conformados por uno o Art. Primero N° 2 más jueces con competencia en un mismo territorio D.O. 10.03.1990 jurisdiccional; sin embargo, actuarán y resolverán unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento. LEY 20252 Los nuevos juzgados que se instalen tendrán como Art. 4 N° 1 territorio jurisdiccional la respectiva comuna y, en D.O. 15.02.2008 consecuencia, dejarán de ser competentes en esos territorios los juzgados que anteriormente tenían jurisdicción sobre dichas comunas.