Artículo 464 del Código Penal de Chile

ter.- El que mediante engaño determinare a un deudor, veedor, liquidador, o aquellos a los que se refiere el artículo 463 quáter, a incurrir en cualquiera de los hechos previstos en los artículos precedentes de este Párrafo, será castigado con las mismas penas en ellos señalada. Ley 21595 Art. 48 N° 15 D.O. 17.08.2023