Art. 594. (752). Si la reclamación aparece interpuesta fuera del plazo que concede el artículo 590 o si los fundamentos en que se apoya no son legales, o no resultan comprobados, será desechada por el tribunal, manteniéndose el desahucio y designándose en la misma sentencia el día en que deba hacerse la restitución de la cosa arrendada. En caso contrario, se declarará sin lugar el desahucio.