Art. 1042. Las reglas sobre responsabilidad del LEY 18680 contrato de transporte de mercancías por mar, contenidas Art. primero en la sección tercera del párrafo 3 precedente, serán D.O. 11.01.1988 aplicables al transporte multimodal durante el período que señala el artículo 982. Las mismas reglas será aplicables mientras se estén empleando otros modos de transporte, si el contrato de transporte multimodal o la ley respectiva no disponen otra cosa.