Artículo 349 del Código de Comercio

Art. 349. Puede celebrar el contrato de sociedad toda persona que tenga capacidad para obligarse. El menor adulto y la mujer casada que no esté LEY 12588 totalmente separada de bienes necesitan autorización Art. único especial para celebrar una sociedad colectiva. D.O. 21.10.1957 La autorización del menor será conferida por la justicia ordinaria, y la de la mujer casada por su marido.