Los miembros de los tribunales de justicia colegiados o unipersonales y los fiscales judiciales, sufrirán las penas de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares y la de presidio o reclusión menores en cualesquiera de sus grados: LEY 19806 Art. 1 1° Cuando a sabiendas fallaren contra ley expresa y D.O. 31.05.2002 vigente en causa criminal o civil. 2° Suprimido. Ley 21121 3° Cuando ejerciendo las funciones de su empleo o Art. 1 N° 3 valiéndose del poder que éste les da, seduzcan o soliciten D.O. 20.11.2018 a persona imputada o que litigue ante ellos. LEY 19806 Art. 1 D.O. 31.05.2002