Art. 596. Derechos del beneficiario. El monto de las indemnizaciones de los seguros sobre la vida cede exclusivamente en favor del beneficiario. Ley 20667 Para todos los efectos legales, el derecho del Art. 1 beneficiario nace en el momento del siniestro previsto en la D.O. 09.05.2013 póliza, y a partir de él podrá reclamar del asegurador la prestación convenida. En la póliza de seguro se regularán, cuando procedan, los derechos de rescate y de reducción de la suma asegurada, de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el correspondiente valor de rescate o de reducción. También deberá quedar regulada en la póliza, la concesión de anticipos al tomador sobre la prestación asegurada.