Artículo 19

oral en lo penal se regirán, en lo que no resulte contrario a las normas de este párrafo, por las reglas sobre acuerdos en las Cortes de Apelaciones contenidas en los artículos 72, 81, 83, 84 y 89 de este Código. LEY 19708 Sólo podrán concurrir a las decisiones del tribunal Art. 2 N° 1 los jueces que hubieren asistido a la totalidad de la D.O. 05.01.2001 audiencia del juicio oral. LEY 19665 La decisión deberá ser adoptada por la mayoría de Art. 11 los miembros de la sala. D.O. 09.03.2000 Cuando existiere dispersión de votos en relación con LEY 19708 una decisión, la sentencia o la determinación de la pena Art. 1 N° 4 si aquélla fuere condenatoria, el juez que sostuviere la D.O. 05.01.2001 opinión más desfavorable al condenado deberá optar por alguna de las otras. Si se produjere desacuerdo acerca de cuál es la opinión que favorece más al imputado, prevalecerá la que cuente con el voto del juez presidente de la sala. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 281 del Código Procesal Penal, podrán ser resueltas por un único juez del tribunal de juicio oral en lo penal la fijación de día y hora para la realización de audiencias. Asimismo, podrán ser resueltas por un único juez del tribunal de juicio oral en lo penal las resoluciones de mero trámite, tales como téngase presente y traslados; pedir cuenta de oficios e informes; y tramitación de exhortos. Ley 21394