Si la ley señala una pena compuesta de dos indivisibles y no acompañan al hecho circunstancias atenuantes ni agravantes, puede el tribunal imponerla en cualquiera de sus grados. Cuando solo concurre alguna circunstancia atenuante, debe aplicarla en su grado mínimo, y si habiendo una circunstancia agravante, no concurre ninguna atenuante, la impondrá en su grado máximo. LEY 17266 Siendo dos o más las circunstancias atenuantes sin que Art. 1 concurra ninguna agravante, podrá imponer la pena inferior, D.O. 06.01.1970 en uno o dos grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias. LEY 19734 Si concurrieren circunstancias atenuantes y agravantes, Art. 1 N° 5 las compensará racionalmente el tribunal para la D.O. 05.06.2001 aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras.