Artículo 15.- En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto.
El sufragio será obligatorio en todas las elecciones y UNICO plebiscitos, salvo en las elecciones primarias. Una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber, los que estarán exentos de ellas y el procedimiento para su determinación.
Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.
Nºs 1 y 2
Chile Artículo 15: En las votaciones populares, el sufragio