Art. 125. Si se dieren en pago documentos al D.O. 14.01.1982 portador, se causará novación si el acreedor al LEY 18092 recibirlos no hubiere hecho formal reserva de sus Art. 108 derechos para el caso de no ser pagados. D.O. 14.01.1982
Art. 125. Si se dieren en pago documentos al D.O. 14.01.1982 portador, se causará novación si el acreedor al LEY 18092 recibirlos no hubiere hecho formal reserva de sus Art. 108 derechos para el caso de no ser pagados. D.O. 14.01.1982