Art. 201. El transporte obliga directamente al porteador a favor del consignatario designado, debiendo en consecuencia el primero entregar al segundo las mercaderías, so pena de daños y perjuicios, tan luego como hubiere llegado con ellas a su destino. El porteador carece de personería para examinar la validez del título que tenga el consignatario para recibir los efectos consignados.