Artículo 4: Las normas de este Código sólo rigen para la aplicación o interpretación del mismo…

Art. 4. Las normas de este Código sólo rigen para la aplicación o interpretación del mismo y de las demás disposiciones legales relativas a las materias de tributación fiscal interna a que se refier e el artículo 1º, y de ellas no se podrán inferir, salvo disposición expresa en contrario, consecuenc ias para la aplicación, interpretación o validez de otros actos, contratos o leyes.

Chile Artículo 4 del Código Tributario: Las normas de este Código sólo rigen para la aplicación o interpretación del mismo…