Las asignaciones alimenticias en favor de personas que por ley no tengan derecho a alimentos, se imputarán a la porción de bienes de que el difunto ha podido disponer a su arbitrio. Y si las que se hacen a alimentarios forzosos fueren más cuantiosas de lo que en las circunstancias corresponda, el exceso se imputará a la misma porción de bienes. NUEVO: se derogó el párrafo 2. De la porción conyugal del Título V del Libro III, y los Artículos 1172 a 1178 y 1180 que lo componen. 3. De las legítimas y mejoras