Art. 943. Cuando el fletante opte por la LEY 18680 terminación del contrato, deberá entregar en el destino Art. primero que corresponda, la carga que la nave tenga a bordo. D.O. 11.01.1988 Estará facultado, asimismo, para percibir en su favor el flete de las mercancías que aún estuviere pendiente de pago, hasta concurrencia de lo que el fletador le adeudare por su respectivo flete. Para este efecto, el fletante podrá proceder en la forma señalada en el artículo 865 de este Libro.