Art. 1214. A la solicitud para la apertura del LEY 18680 procedimiento se acompañará una nómina de los acreedores Art. primero conocidos del peticionario, con indicación de sus D.O. 11.01.1988 domicilios, la naturaleza de los créditos y sus montos definitivos o provisorios. También se acompañarán los documentos que justifiquen el cálculo del monto máximo del fondo que hubiere señalado el proponente.