Artículo 1220 del Código de Comercio

Art. 1220. Dictada la resolución que se menciona en el artículo 1217, el liquidador informará, por carta certificada, de la constitución del fondo a todos los Ley 20720 acreedores cuyos nombres y domicilios fueron señalados Art. 347 Nº 14 por el requirente en la nómina aludida en el artículo D.O. 09.01.2014 1214. La mencionada información a los acreedores contendrá: 1º. Copia de la resolución prevista en el artículo 1217; 2º. El nombre y dirección de quien ha requerido la constitución del fondo y a qué título; 3º.El nombre de la nave y su lugar de matrícula; 4º. Una relación sucinta del acontecimiento en que se produjeron los daños; 5°. El monto del crédito del destinatario de la comunicación, según el requirente, y 6°. La indicación de que dispone del plazo que señala el artículo siguiente para verificar su crédito.