Artículo 1193 del Código de Comercio

Art. 1193. En caso de pérdida total asimilada, el LEY 18680 asegurado tendrá el plazo de tres meses desde que tuvo Art. primero conocimiento efectivo que la pérdida tenía ese carácter, D.O. 11.01.1988 para comunicar por escrito al asegurador su intención de hacer dejación. La expresión por escrito, comprende también la comunicación por telegrama, télex u otros medios que registren o dejen constancia de la recepción del mensaje enviado. La notificación al asegurador de una acción de dejación, sustituye para estos efectos al aviso de dejación. El aviso o demanda deberá indicar en forma inequívoca la intención de hacer dejación incondicional del objeto asegurado al asegurador.