Artículo 58: Los reajustes o intereses que deba pagar o imputar el Fisco se liquidarán por la…

Art. 58. Los reajustes o intereses que deba pagar o imputar el Fisco se liquidarán por la Tesorería correspondiente a la fecha de efectuar su devolución o imputación, según el caso, de conformidad a la resolución respectiva.

Título IV MEDIOS ESPECIALES DE FISCALIZACION

Párrafo 1 Del examen y secreto de las declaraciones y de la facultad de tasar

Chile Artículo 58 del Código Tributario: Los reajustes o intereses que deba pagar o imputar el Fisco se liquidarán por la…