Art. 58. Los reajustes o intereses que deba pagar o imputar el Fisco se liquidarán por la Tesorería correspondiente a la fecha de efectuar su devolución o imputación, según el caso, de conformidad a la resolución respectiva.
Título IV MEDIOS ESPECIALES DE FISCALIZACION
Párrafo 1 Del examen y secreto de las declaraciones y de la facultad de tasar
Chile Artículo 58 del Código Tributario: Los reajustes o intereses que deba pagar o imputar el Fisco se liquidarán por la…